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Las bifurcaciones del orden: revolución, ciudad, campo e indignación. El repaso de Boaventura de Sousa Santos a más de doscientos años de poder judicial

Si bien el fenómeno de la judicialización de la política no es nuevo, ha adquirido en nuestros días características particulares, fruto de la inevitable evolución histórica. En épocas anteriores este se distinguió, en primer lugar, por su conservadurismo; después, por ser acciones generalmente esporádicas, en respuesta a acontecimientos concretos y excepcionales. En la actualidad, a pesar de que se manifieste por motivos distintos y en maneras diferentes a como lo hizo antaño, siempre surgen, según nos dice De Sousa, tres cuestiones en torno a los tribunales: las legitimidad, capacidad e independencia. Esto ha sido así, como mínimo, a lo largo de los últimos casi doscientos años, que son los que comprende esta investigación de tiempo largo. A este respecto, la partición temporal que orquesta el autor no podría ser más funcional, dividiendo las etapas jurídicas en Estado liberal, Estado del bienestar y post-Estado del bienestar.

La presente obra supone una nueva incursión de Boaventura de Sousa en el universo de la jurisprudencia y debe tomarse como la continuación lógica de un trabajo anterior, Sociología jurídica crítica. A decir verdad, no abundan, en el ámbito de la sociología o la historia, autores capaces de atreverse a manipular materiales tan resbaladizos como este. Mucho más extraño es ya hacerlo con soltura y autoridad. Este es el caso del reconocido sociólogo portugués.

Las tres etapas evolutivas

En el primer período es donde cristalizaría la separación de poderes, en el que los tribunales pasaron a tener prohibido decidir contra legem y, por tanto, a enmarcarse en un esquema jurídico-político preconstituido. Es cierto que, durante este largo período, se mantuvo un fuerte dominio del poder ejecutivo, ante el cual el peso político de los tribunales como poder soberano resultará minúsculo. En gran medida, esto se explica por el contexto de un rápido desarrollo capitalista en el que todo lo sólido se desvaneció en el aire, provocando una enorme explosión de conflictividad social. En estas circunstancias, el «ámbito funcional» de los tribunales se limitó «a la microlitigiosidad individual, por lo que la macrolitigiosidad social quedaba fuera de su campo de acción», de ahí que Boaventura de Sousa hable de «neutralización política» del poder judicial.

Muy al contrario, durante el período de Estado del bienestar, ese principio de la neutralización política quedó en entredicho, como enseguida explicaremos. Sin embargo, aunque parezca paradójico (y es la primera de las paradojas a que aludiremos), también se colapsó la teoría de la separación de poderes. ¿Cómo fue esto posible? Esencialmente, por la consagración constitucional de los derechos sociales y económicos, como el derecho al trabajo, al salario justo, a la sanidad, la educación, la vivienda, la jubilación y a un larguísimo etcétera hasta entonces desconocido. Dicha consagración significó en gran medida una juridización de la justicia distributiva. De esta manera, fue instaurada «una libertad que, lejos de ejercerse contra el Estado, es este quien debe ejercerla». Además, en esta proliferación de derechos, la distinción entre conflictos colectivos e individuales se tornó problemática, dado que gran parte de los derechos individuales se articularon como derechos colectivos. Por esto quedó en entredicho el principio de la neutralización política. Los tribunales se habrían visto abocados a la irrelevancia socialmente hablando, corriendo el riesgo de ser percibidos como dependientes de los otros dos poderes. Aquel nuevo instrumentalismo jurídico se tradujo en una «sobrejuridización de la realidad social» que puso fin «a la coherencia y a la unidad del sistema jurídico», tal y como indica De Sousa.

No es que en el período que le sucedió, el del post-Estado del bienestar, en que nos hallamos en estos momentos, haya desaparecido la continuidad de la sobrejuridización de las prácticas sociales, pero sí es cierto que sus causas son distintas: en primer lugar, por la por la progresiva implantación del modelo neoliberal, basado en la desregulación de la economía y la desvinculación del Estado de su gestión. Después, por la globalización, que ha provocado el surgimiento de la llamada lex mercatoria, que coexiste con el derecho nacional, aunque entre a veces en contradicción con él.

Este nuevo ciclo económico ha agravado las desigualdades y ha propiciado una nueva situación que, en buena lógica, habría de haber incrementado dramáticamente el número de litigios, pero no solo no lo ha hecho sino que, en el ámbito laboral, incluso los ha disminuido. ¿Cómo puede ser ello posible si los derechos socio-laborales, en tanto que derechos, se oponen en infinidad de casos a la realidad que intenta imponer la economía? La respuesta a esta aparente paradoja hay que buscarla, principalmente, en el debilitamiento de los sindicatos como valedores e intercesores de los trabajadores.

En torno a la corrupción

La democratización que vino aparejada al final de la época liberal exigió en aquel entonces una enorme expansión de la administración pública (en buena medida en torno a la implementación de esos derechos económico-sociales), creó las bases para una corrupción de nuevo tipo que descansaba sobre el nombramiento de cargos, la gestión de gigantescos recursos, la concesión de contratos, etc. El fenómeno es posible que careciera de originalidad, pero su dimensión no, de muchas mayores proporciones a otros momentos anteriores.

En un artículo a propósito del caso Cifuentes de compra y malversación de títulos académicos, Javier Pérez Royo realizaba un instructivo repaso por la corrupción en los regímenes liberales. «El Estado Constitucional (escribe) es la primera forma de organización del poder en la historia en la que se produce la separación del poder político de la propiedad privada. El poder político había sido hasta ese momento un correlato de la propiedad de la tierra. Con el Estado se produce la separación del primero de la segunda. El poder no es de nadie. Por eso tiene que ser un poder representativo. Por eso se habla de Estado Representativo.» De ahí que Pérez Royo identifique la corrupción como la peor de las patologías que puede padecer un Estado de estas características y las agrupe en dos grandes categorías: corrupción personal y corrupción institucional.

Por la primera se entendería el desvío de fondos públicos a bolsillos privados, bien los de una persona física, bien los de una jurídica. La segunda, en cambio, consistiría en la desnaturalización «de una institución como consecuencia de la forma en que se hace uso de la misma», sin que haya necesidad de haberse enriquecido con ello. Una nueva paradoja vuelve a sobresalir aquí. En el imaginario popular, la corrupción se limita casi exclusivamente a la apropiación patrimonial y, sin embargo, tal y como hace notar Pérez Royo, «el término corrupción se incorpora a la teoría política para definir» el segundo tipo de corrupción, no el primero. Pero sigamos.

No nos hemos detenido en este punto para recrearnos en ese pernicioso fenómeno que es la corrupción, sino para subrayar uno de los principales problemas que a nivel jurídico padece la tercera de las etapas históricas establecidas por Boaventura de Sousa, que es además en la que nos hallamos. Y es que junto al tráfico de drogas y el blanqueo de capitales, la corrupción representa «la gran criminalidad» y es lo que «pone a los tribunales en el centro de un complejo problema social.»

El conflicto entre justicia y preservación

Fijémonos hasta qué punto la corrupción golpea los pilares de nuestros sistemas. Sousa Santos habla de una situación «casi dilemática» de la justicia: «si renuncia a una actuación agresiva en este campo, garantiza la conservación de la independencia, sobre todo en sus dimensiones corporativas, pero con ello colabora, por omisión, en la degradación del sistema democrático». Esta posibilidad, en sí incómoda, se empequeñece ante la disyuntiva que se deriva: si «asume una posición activa de lucha contra la corrupción, debe contar con ataques demoledores a su independencia por parte, sobre todo, del poder ejecutivo». Esta segunda situación es en buena medida la que se ha instalado en nuestro país, en donde el poder ejecutivo lleva años comiéndole espacio a la esfera judicial.

Pero la disyuntiva posee más aristas de las que pueda parecer a simple vista y el estudio comparado de casos como el que nos presenta Boaventura de Sousa logra evidenciarlas. Así, los tribunales pueden renunciar «a su responsabilidad de luchar contra el abuso de poder» o asumirla y oponerse a él. Ahora bien, cabría preguntarse qué grados de actuación resultan válidos, puesto que una persecución puntual de la corrupción parece más, sensu stricto, una aceptación de ella que un intento por combatirla. Una especie de represión selectiva, condicionada en buena medida por una opinión pública indignada y deseosa por ver respuestas por parte del sistema a los abusos. En realidad, la persecución sistemática es no sólo poco habitual, sino que puede llegar a poner en riesgo, en casos extremos como el italiano, la legitimidad del sistema en su conjunto.

La cuestión es más delicada y guarda mucha mayor trascendencia de lo que pueda parecer. A más de uno, de hecho, le resultará ciertamente incómoda. De Sousa señala aquí una paradoja (una más) interesante que se refiere a la reproducción social. Por un lado, la impunidad de esta criminalidad puede poner en duda las propias condiciones del sistema para mantenerse, pero, por otro, la situación puede ser simétrica si ésta se castiga de modo sistemático, ya que «contribuye a cortar eventuales vínculos del sistema político con dicho tipo de criminalidad», en el caso de que los mismos «sean vitales para la reproducción del sistema». Poco más o menos, es lo que se observa en el caso español, en el que la corrupción descansa sobre el sistema de partidos, en el nuevo alto empresariado que ha sido creado (fundamentalmente, el IBEX-35) y la Corona.

Hasta aquí, hemos repasado el contenido general que el lector se encontrará en Las bifurcaciones del orden (Trotta, 2018), haciendo alusión a las etapas históricas que han atravesado el poder judicial. Pese a todo, no deja de ser cierto que los tribunales tienen por función principal la justicia civil, esto es, la resolución de conflictos. Esto incluye, obviamente, la represión del comportamiento considerado desviado, lo que implica el aspecto cierto de la persecución de la mencionada delincuencia común, pero también otro que no es tan evidente: la disidencia. Y es que los tribunales constituyen un baluarte principal para el orden social dominante. Este control social, huelga decir, es y ha sido más problemático cuando más rápidas han sido las transformaciones socio-económicas producidas. Hoy nos hallamos inmersos, sin lugar a dudas, en una y, dentro de ella, el fenómeno de la lucha contra la corrupción se presenta en el libro como «el último episodio de un largo proceso histórico de adaptación». Con la criminalidad llamada común, los sistemas conviven a diario sin grandes perturbaciones para su estabilidad. Con el crimen organizado, el crimen político o el cometido por políticos en el ejercicio de sus funciones no ocurre en absoluto igual, pero los órganos ejecutivo y legislativo pueden estar tentados de desdibujar las líneas que marcan la separación de poderes, manteniendo bajo su autoridad al poder judicial.

Ahora bien, ¿cómo ejercer ese control? Esencialmente, mediante la transferencia de ciertas áreas que habrían de ser jurisdicción de tribunales ordinarios a tribunales especiales u otros organismos susceptibles de estar bajo control gubernativo; con el dominio sobre la formación, el reclutamiento y la promoción de los magistrados; y monopolizando la gestión de la dependencia financiera de los tribunales. De nuevo, puede volverse tristemente la mirada hacia la justicia española, ya que gran parte de las razones por las que jueces y fiscales han llegado a plantear una huelga para el veintidós de mayo de 2018 bien pueden agruparse dentro de estos puntos.

Valoración general

 Ciertamente, son escasos los trabajos de historia, sociología y hasta de filosofía que abordan aspectos tan trascendentales para la vida y el desarrollo de cualquier sociedad como los que atañen a la esfera jurídica. Y eso que esta dimensión debiera ser poco menos que de obligada incorporación a cualquier análisis de carácter histórico. Si además de lo que hablamos es de trabajos solventes, entonces el arco de referencias se reduce drásticamente. Pero sin duda Las bifurcaciones del orden entra sobradamente en él, algo que en realidad cabe esperar de un autor de la talla de Boaventura de Sousa, que ha logrado un libro accesible para un tema en verdad complejo.

El conflicto que el Estado lleva manteniendo con Cataluña desde hace más de medio año ha puesto en primer plano la creciente judicialización de la política. Sobra decir que dicha situación no era nueva ni exclusiva de nuestras fronteras y Boaventura de Sousa nos lo recuerda y desgrana en su última obra, con una edición en lo que a la revisión del texto se refiere en que el tratamiento es modélico: la buena traducción de Àlex Tarradellas, así como la labor de revisión de Antoni Aguiló, se dejan sentir, haciendo que el texto, formalmente, resulte impecable. Un título ineludible para los interesados en esta problemática.

Juan Tarrés
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